III.
Fideicomisos
ARTíCULO 4o.- La función de consejero
jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estará a cargo de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica
habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente
de la República, y será nombrado y removido libremente
por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos
que para ser Procurador General de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán
aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto
público federal, así como las demás que rigen
a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior
de la Consejería se determinarán las atribuciones de
las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las
ausencias y delegar facultades.
ARTíCULO 5o.- (Derogado).
ARTíCULO 6o.- Para los efectos del artículo
29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Presidente de la República acordará con
todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos
y el Procurador General de la República.
ARTíCULO 7o.- El Presidente de la República
podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes
de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes,
cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno
Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias
dependencias, o entidades de la administración pública
federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del
Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará
adscrito a la Presidencia de la República.
ARTíCULO 8o.- El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría,
de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo
determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia
de la República.
ARTíCULO 9o.- Las dependencias y entidades
de la administración publica centralizada y paraestatal conducirán
sus actividades en forma programada, con base en las políticas
que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación
nacional del desarrollo, establezcael Ejecutivo
Federal.
Título
Segundo
De la Administración Pública Centralizada
Capítulo
I
De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos
ARTíCULO
10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos
Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá,
por lo tanto, preeminencia alguna.
ARTíCULO 11.- Los titulares de las Secretarías
de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán
las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
ARTíCULO 12.- Cada Secretaría de Estado
o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos
de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTíCULO 13.- Los reglamentos, decretos y
acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán,
para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el
Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo,
y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más
Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados
por todos los titulares de los mismos.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos
expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá
el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.
ARTíCULO 14.- Al frente de cada Secretaría
habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los
asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios,
oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento,
oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios
que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones
legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá
ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde
el asunto, según la distribución de competencias. Los
recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios
de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría
en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
ARTíCULO 15.- Al frente de cada Departamento
Administrativo habrá un Jefe de Departamento, quien se auxiliará
en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial
mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección
y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como
por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones
legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTíCULO 16.- Corresponde originalmente a
los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos el trámite y resolución de los asuntos
de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo
podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos
14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por
disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban
ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que
la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de
sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de
trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Los propios titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos también podrán adscribir orgánicamente
las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior
respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y
a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen
en el mismo reglamento interior.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban
unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTíCULO 17.- Para la más eficaz atención
y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías
de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar
con órganos administrativos desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas
para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial
que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
ARTíCULO 18.- En el reglamento interior de
cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República,
se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas,
así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos
en sus ausencias.
ARTíCULO 19.- El titular de cada Secretaría
de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales
de organización, de procedimientos y de servicios al público
necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener
información sobre la estructura orgánica de la dependencia
y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre
los sistemas de comunicación y coordinación y los principales
procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y
demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán
mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización
general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En cada una de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones
de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos
y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de
trabajo respectivas.
ARTíCULO 20.- Las Secretarías de Estado
y los Departamentos Administrativos establecerán sus correspondientes
servicios de apoyo administrativo en materia de planeación,
programación, presupuesto, informática y estadística,
recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización,
archivos y los demás que sean necesarios, en los términos
que fije el Ejecutivo Federal.
ARTíCULO 21.- El Presidente de la República
podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho
de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado
o Departamentos Administrativos.
Las entidades de la administración pública paraestatal
podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán
presididas por quien determine el Presidente de la República.
ARTíCULO 22.- El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación
de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación,
en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades
legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo
integral de las propias entidades federativas.
ARTíCULO 23.- Los Secretarios de Estado y
los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el
período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso
de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y
deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras
los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus actividades. Esta última obligación
será extensiva a los directores de los organismos descentralizados
y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
ARTíCULO 24.- En casos extraordinarios o cuando
exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado
o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado,
el Presidente de la República resolverá, por conducto
de la Secretaría de Gobernación, a que dependencia corresponde
el despacho del mismo.
ARTíCULO 25.- Cuando alguna Secretaría
de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o
la cooperación técnica de cualquier otra dependencia,
ésta tendrá la obligación de proporcionarlos,
atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría
de la Contraloría General de la Federación.
Capítulo
II
De la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos
Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal
ARTíCULO
26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo,
el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
dependencias:
|
Secretaría
de Gobernación |
|
Secretaría
de Relaciones Exteriores |
Secretaría
de la Defensa Nacional |
Secretaría
de Marina |
Secretaría
de Seguridad Pública |
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público |
Secretaría
de Desarrollo Social |
Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Secretaría
de Energía |
Secretaría
de Economía |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes |
Secretaría
de la Función Pública |
Secretaría
de Educación Pública |
Secretaría
de Salud |
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social |
Secretaría
de la Reforma Agraria |
Secretaría
de Turismo |
Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal |
ARTíCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Presentar
ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o
decreto del Ejecutivo;
| II. Publicar
las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna
de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y
los reglamentos que expida el Presidente de la República,
en términos de lo dispuesto en la fracción primera
del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones
y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial
de la Federación;
| III. Administrar
y publicar el Diario Oficial de la Federación;
| IV. Formular
y conducir la política de población, salvo lo
relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
| V. Manejar
el servicio nacional de identificación personal;
| VI. Tramitar
lo relativo a la aplicación del artículo 33 de
la Constitución;
| VII. Tramitar
lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo
Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución,
sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura
Federal;
| VIII. Tramitar
lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias
y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento
Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General
de la República;
| IX. Intervenir
en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones,
renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no
se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del
Ejecutivo;
| X. Llevar
el registro de autógrafos de los funcionarios federales
y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas
de los mismos;
| XI. Administrar
las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya
administración corresponda, por disposición de
la ley, a otra dependencia o entidad de la administración
pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán
las leyes federales y los tratados; serán competentes
para conocer de las controversias que en ellas se susciten los
tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
| XII. Conducir
la política interior que competa al Ejecutivo y no se
atribuya expresamente a otra dependencia;
| XIII. Vigilar
el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte
de las autoridades del país, especialmente en lo que
se refiere a las garantías individuales y dictar las
medidas administrativas necesarias para tal efecto;
| XIV. Conducir,
siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría,
las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes
de la Unión, con los órganos constitucionales
autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios y con las demás autoridades federales
y locales, así como rendir las informaciones oficiales
del Ejecutivo Federal;
| XV. Conducir
las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio
del Estado;
| XVI. Conducir,
en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas
del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos
nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones
religiosas y demás instituciones sociales;
| XVII. Fomentar
el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento
de las instituciones democráticas; promover la activa
participación ciudadana y favorecer las condiciones que
permitan la construcción de acuerdos políticos
y consensos sociales para que, en los términos de la
Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones
de gobernabilidad democrática;
| XVIII. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales
en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y
asociaciones religiosas;
| XIX. Administrar
el Archivo General de la Nación, así como vigilar
el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información
de interés público;
| XX. Ejercitar
el derecho de expropiación por causa de utilidad pública
en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
| XXI. Vigilar
que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio
y televisión, así como las películas cinematográficas,
se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida
privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal,
y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión
de algún delito o perturben el orden público;
| XXII. Regular,
autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías
y rifas, en los términos de las leyes relativas;
| XXIII. Compilar
y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad
privada, dictadas por el interés público;
| XXIV. Conducir
y poner en ejecución, en coordinación con las
autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal,
con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, las políticas
y programas de protección civil del Ejecutivo, en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para
la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a
la población en situaciones de desastre y concertar con
instituciones y organismos de los sectores privado y social,
las acciones conducentes al mismo objetivo;
| XXV. Formular,
normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a
la participación de la mujer en los diversos ámbitos
del desarrollo, así como propiciar la coordinación
interinstitucional para la realización de programas específicos;
| XXVI. Fijar
el calendario oficial;
| XXVII. Formular,
regular y conducir la política de comunicación
social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios
masivos de información, así como la operación
de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;
| XXVIII. Orientar,
autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de
comunicación social de las dependencias del Sector Público
Federal;
| XXIX. Establecer
y operar un sistema de investigación e información,
que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia
del Estado Mexicano;
| XXX. Contribuir
en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar
sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión
social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
| XXXI. Compilar
y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos,
decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales,
así como establecer el banco de datos correspondiente,
con objeto de proporcionar información a través
de los sistemas electrónicos de datos, y
| XXXII. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 28.- A la Secretaría de Relaciones
Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Promover,
propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el
exterior de las dependencias y entidades de la administración
pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones
que a cada una de ellas corresponda, conducir la política
exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados,
acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
| II. Dirigir
el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular
en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en
el extranjero por el buen nombre de México; impartir
protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares
y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro
Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales
que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar
las propiedades de la Nación en el extranjero;
| II
A. Coadyuvar
a la promoción comercial y turística del país
a través de sus embajadas y consulados.
| II
B.
| Capacitar
a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas
comercial y turística, para que puedan cumplir con las
responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción
anterior.
| III. Intervenir
en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones
internacionales, y participar en los organismos e institutos
internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;
| IV. Intervenir
en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales
del país y aguas internacionales;
| V. Conceder
a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran
conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras,
aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener
concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación
de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades
mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos
para la constitución de éstas o reformar sus estatutos
o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
| VI. Llevar
el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción
anterior;
| VII. Intervenir
en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;
| VIII. Guardar
y usar el Gran Sello de la Nación;
| IX. Coleccionar
los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;
| X. Legalizar
las firmas de los documentos que deban producir efectos en el
extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos
en la República;
| XI. Intervenir,
por conducto del Procurador General de la República,
en la extradición conforme a la ley o tratados, y en
los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos
llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos
de forma para su diligenciación y de su procedencia o
improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades
judiciales competentes, y
| XII. Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 29.- A la Secretaría de la
Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Organizar,
administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;
| II. Organizar
y preparar el servicio militar nacional;
| III. Organizar
las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea,
e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;
| IV. Manejar
el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la
Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes
armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;
| V. Conceder
licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros
del Ejército y de la Fuerza Aérea;
| VI. Planear,
dirigir y manejar la movilización del país en
caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes
y órdenes necesarios para la defensa del país
y dirigir y asesorar la defensa civil;
| VII. Construir
y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos
militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea,
así como la administración y conservación
de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
| VIII. Asesorar
militarmente la construcción de toda clase de vías
de comunicación terrestres y aéreas;
| IX. Manejar
los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
| X. Administrar
la justicia militar;
| XI. Intervenir
en los indultos de delitos del orden militar;
| XII. Organizar
y prestar los servicios de sanidad militar;
| XIII. Dirigir
la educación profesional de los miembros del Ejército
y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción
militar de la población civil;
| XIV. Adquirir
y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de
materiales y elementos destinados al Ejército y a la
Fuerza Aérea;
| XV. Inspeccionar
los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;
| XVI. Intervenir
en la expedición de licencias para la portación
de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas
expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve
para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia
Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción
XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y
expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento
de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos,
artificios y material estratégico;
| XVII. Intervenir
en la importa ción y exportación de toda clase
de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos,
artificios y material estratégico;
| XVIII. Intervenir
en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones
científicas extranjeras o internacionales en el territorio
nacional;
| XIX. Prestar
los servicios auxiliares que requieran el Ejército y
la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles
que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y
| XX. Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 30.- A la Secretaría de Marina
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Organizar,
administrar y preparar la Armada;
| II. Manejar
el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;
| III. Conceder
licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros
de la Armada;
| IV. Ejercer
la soberanía en aguas territoriales, así como
la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables,
islas nacionales y la zona económica exclusiva;
| V. Organizar,
administrar y operar el servicio de aeronáutica naval
militar;
| VI. Dirigir
la educación pública naval;
| VII. Organizar
y administrar el servicio de policía marítima;
| VIII. Inspeccionar
los servicios de la Armada;
| IX. Construir,
reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la
Armada;
| X. Establecer
y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes
de la Armada;
| XI. Ejecutar
los trabajos topohidrográficos de las costas, islas,
puertos y vías navegables, así como organizar
el archivo de cartas marítimas y las estadísticas
relativas;
| XII. Intervenir
en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones
científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales;
| XIII. Intervenir
en la administración de la justicia militar;
| XIV. Construir,
mantener y operar, astilleros, diques, varaderos y establecimientos
navales destinados a los buques de la Armada de México;
| XV. Asesorar
militarmente a los proyectos de construcción de toda
clase de vías generales de comunicación por agua
y sus partes integrantes;
| XVI. Organizar
y prestar los servicios de sanidad naval;
| XVII. Programar
y ejecutar, directamente o en colaboración con otras
dependencias e instituciones, los trabajos de investigación
oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal;
| XVIII. Integrar
el archivo de información oceanográfica nacional,
y
| XIX. Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 30 Bis.- A la Secretaría de
Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
| |
Desarrollar
las políticas de seguridad pública y proponer
la política criminal en el ámbito federal, que
comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir
de manera eficaz la comisión de delitos;
| II. Proponer
al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia
de la política criminal entre las dependencias de la
administración pública federal;
| III. Presidir
el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
| IV. Representar
al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
| V. Proponer
al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación
del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y, en su caso, removerlo libremente;
| VI. Proponer
en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública,
políticas, acciones y estrategias de coordinación
en materia de prevención del delito y política
criminal para todo el territorio nacional;
| VII. Fomentar
la participación ciudadana en la formulación de
planes y programas de prevención en materia de delitos
federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, en los delitos del fuero común;
| VIII. Promover
y facilitar la participación social para el desarrollo
de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
| IX. Atender
de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación
al ejercicio de sus atribuciones;
| X. Organizar,
dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal
Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto
de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
| XI. Proponer
al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento
del Comisionado de la Policía Federal Preventiva;
| XII. Salvaguardar
la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión
de delitos del orden federal, así como preservar la libertad,
el orden y la paz públicos;
| XIII. Establecer
un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar
información para la prevención de delitos, mediante
métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos
humanos;
| XIV. Elaborar
y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas
sobre el fenómeno delictivo;
| XV. Efectuar,
en coordinación con la Procuraduría General de
la República, estudios sobre los actos delictivos no
denunciados e incorporar esta variable en el diseño de
las políticas en materia de prevención del delito;
| XVI. Organizar,
dirigir y administrar un servicio para la atención a
las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración
con otras instituciones del sector público y privado
para el mejor cumplimiento de esta atribución;
| XVII. Organizar,
dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía
a su cargo;
| XVIII. Regular
y autorizar la portación de armas para empleados federales,
para lo cual se coordinará con la Secretaría de
la Defensa Nacional;
|
XIX. Otorgar
las autorizaciones a empresas que presten servicios privados
de seguridad en dos o más entidades federativas, así
como supervisar su funcionamiento;
| XX. Celebrar
convenios de colaboración, en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, con otras autoridades federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal, así como establecer
acuerdos de colaboración con instituciones similares,
en los términos de los tratados internacionales, conforme
a la legislación;
| XXI. Colaborar,
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
cuando así lo soliciten otras autoridades federales,
estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en
la protección de la integridad física de las personas
y en la preservación de sus bienes, en situaciones de
peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones
que impliquen violencia o riesgo inminente;
| XXII. Auxiliar
al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría
General de la República, cuando así lo requieran,
para el debido ejercicio de sus funciones;
| XXIII. Ejecutar
las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema
federal penitenciario; así como organizar y dirigir las
actividades de apoyo a liberados;
| XXIV. Participar,
conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos
a que se refiere el quinto párrafo del artículo
18 constitucional;
| XXV. Administrar
el sistema federal para el tratamiento de menores infractores,
en términos de la política especial correspondiente
y con estricto apego a los derechos humanos, y
| XXVI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 31.- A la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
| |
Proyectar
y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar,
con la participación de los grupos sociales interesados,
el Plan Nacional correspondiente;
| II. Proyectar
y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento
del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando
las necesidades del gasto público federal, la utilización
razonable del crédito público y la sanidad financiera
de la administración pública federal;
| III. Estudiar
y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y
de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento
del Distrito Federal;
| IV. (Derogada);
| V. Manejar
la deuda pública de la Federación y del Departamento
del Distrito Federal;
| VI. Realizar
o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito
público;
| VII. Planear,
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país
que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo
y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio
de banca y crédito;*
| VIII. Ejercer
las atribuciones que le señalen las leyes en materia
de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades
auxiliares del crédito;
| IX. Determinar
los criterios y montos globales de los estímulos fiscales,
escuchando para ello a las dependencias responsables de los
sectores correspondientes y administrar su aplicación
en los casos en que no competa a otra Secretaría;
| X. Establecer
y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de
la administración pública federal, o bien, las
bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias
que corresponda;
| XI. Cobrar
los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos
y aprovechamientos federales en los términos de las leyes
aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
| XII. Organizar
y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así
como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
| XIII. Representar
el interés de la Federación en controversias fiscales;
| XIV. Proyectar
y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración
pública paraestatal, haciéndolos compatibles con
la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades
y políticas del desarrollo nacional;
| XV. Formular
el programa del gasto público federal y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos,
junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración
del Presidente de la República;
| XVI. Evaluar
y autorizar los programas de inversión pública
de las dependencias y entidades de la administración
pública federal;
| XVII. Llevar
a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia
y evaluación del ejercicio del gasto público federal
y de los presupuestos de egresos;
| XVIII. Formular
la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
| XIX. Coordinar
y desarrollar los servicios nacionales de estadística
y de información geográfica, así como establecer
las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento
y coordinación;
| XX. Fijar
los lineamientos que se deben seguir en la elaboración
de la documentación necesaria para la formulación
del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
| XXI. Opinar,
previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas
y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
desincorporación de activos, servicios y ejecución
de obras públicas de la Administración Pública
Federal;
| XXII. (Derogada);
| XXIII. Vigilar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones
en materia de planeación nacional, así como de
programación, presupuestación, contabilidad y
evaluación;
| XXIV. Ejercer
el control presupuestal de los servicios personales y establecer
normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese
rubro, y
| XXV. Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 32.- A la Secretaría de Desarrollo
Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Formular,
conducir y evaluar la política general de desarrollo
social para el combate efectivo a la pobreza; en particular,
la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;
| II. Proyectar
y coordinar, con la participación que corresponda a los
gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;
| III. Coordinar
las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando
un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga
con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo
momento propiciar la simplificación de los procedimientos
y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;
| IV. Elaborar
los programas regionales y especiales que le señale el
Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para
el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales,
así como autorizar las acciones e inversiones convenidas
en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede,
en coordinación con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
| V. Evaluar
la aplicación de las transferencias de fondos en favor
de estados y municipios, y de los sectores social y privado
que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en
los términos de las fracciones anteriores;
| VI. Coordinar,
concretar y ejecutar programas especiales para la atención
de los sectores sociales más desprotegidos, en especial
de los pobladores de las zonas áridas de las áreas
rurales, así como de los colonos de las áreas
urbanas, para elevar el nivel de vida de la población,
con la intervención de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal correspondientes
y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación
de los sectores social y privado;
| VII. (Derogada);
| VIII. (Derogada);
| IX. Proyectar
la distribución de la población y la ordenación
territorial de los centros de población, conjuntamente
con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que corresponda, así como coordinar
las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos
Estatales para la realización de acciones coincidentes
en esta materia, con la participación de los sectores
social y privado;
| X. Prever
a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano
y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y regular, en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
| XI. Elaborar,
apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades
de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas
territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de
población, en coordinación con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y
con la participación de los diversos grupos sociales;
| XII. Promover
y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y
apoyar su ejecución, con la participación de los
gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;
| XIII. Fomentar
la organización de sociedades cooperativas de vivienda
y materiales de construcción, en coordinación
con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social
y de Economía;
| XIV. Promover
y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional
y urbano, así como para la vivienda, con la participación
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales
y municipales, de las instituciones de crédito y de los
diversos grupos sociales;
| XV. Promover
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento
para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social,
en coordinación con los gobiernos estatales y municipales
y con la participación de los sectores social y privado;
| XVI. Asegurar
la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento
de los productos de consumo básico de la población
de escasos recursos, con la intervención que corresponde
a la Secretaría de Economía así como a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten
el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales,
y
| XVII. Los
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 32 Bis.- A la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
| |
Fomentar
la protección, restauración y conservación
de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios
ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo
sustentable;
| II. Formular
y conducir la política nacional en materia de recursos
naturales, siempre que no estén encomendados expresamente
a otra dependencia; así como en materia de ecología,
saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del
desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación
que corresponda a otras dependencias y entidades;
| III. Administrar
y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales que correspondan a la Federación,
con excepción del petróleo y todos los carburos
de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos,
así como minerales radioactivos;
| IV. Establecer,
con la participación que corresponda a otras dependencias
y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales
mexicanas sobre la preservación y restauración
de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales;
sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática;
sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y
sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;
| V. Vigilar
y estimular, en coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas
oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales,
medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre
y acuática, y pesca; y demás materias competencia
de la Secretaría, así como, en su caso, imponer
las sanciones procedentes;
| VI. Proponer
al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales
protegidas, y promover para su administración y vigilancia,
la participación de autoridades federales o locales,
y de universidades, centros de investigación y particulares;
| VII. Organizar
y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar
las labores de conservación, protección y vigilancia
de dichas áreas cuando su administración recaiga
en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas
o morales;
| VIII. Ejercer
la posesión y propiedad de la nación en las playas,
zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al
mar;
| IX. Intervenir
en foros internacionales respecto de las materias competencia
de la Secretaría, con la participación que corresponda
a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer
a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales
en tales materias;
| X. Promover
el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en
coordinación con las autoridades federales, estatales
y municipales, y con la participación de los particulares;
| XI. Evaluar
y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos
de desarrollo que le presenten los sectores público,
social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental,
así como sobre los programas para la prevención
de accidentes con incidencia ecológica;
| XII. Elaborar,
promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas
para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre
la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios
y del transporte;
| XIII. Fomentar
y realizar programas de restauración ecológica,
con la cooperación de las autoridades federales, estatales
y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y demás dependencias y entidades
de la administración pública federal;
| XIV. Evaluar
la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de
información ambiental, que incluirá los sistemas
de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua
de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos
naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación
de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones
de investigación y educación superior, y las dependencias
y entidades que correspondan;
| XV. Desarrollar
y promover metodologías y procedimientos de valuación
económica del capital natural y de los bienes y servicios
ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias
y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad
ambiental y económica;
| XVI. Conducir
las políticas nacionales sobre cambio climático
y sobre protección de la capa de ozono;
| XVII. Promover
la participación social y de la comunidad científica
en la formulación, aplicación y vigilancia de
la política ambiental, y concertar acciones e inversiones
con los sectores social y privado para la protección
y restauración del ambiente;
| XVIII. Llevar
el registro y cuidar la conservación de los árboles
históricos y notables del país;
| XIX. Proponer,
y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento
de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la
legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético
y el de aves canoras y de ornato;
| XX. Imponer,
con la participación que corresponda a otras dependencias
y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones
aplicables sobre la circulación o tránsito por
el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres
procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante
la Secretaría de Economía el establecimiento de
medidas de regulación o restricción a su importación
o exportación, cuando se requiera para su conservación
y aprovechamiento;
| XXI. Dirigir
los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos,
hidrológicos y geohidrológicos, así como
el sistema meteorológico nacional, y participar en los
convenios internacionales sobre la materia;
| XXII. Coordinar,
concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación
y actualización para mejorar la capacidad de gestión
ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular
que las instituciones de educación superior y los centros
de investigación realicen programas de formación
de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen
la investigación científica y tecnológica
en la materia; promover que los organismos de promoción
de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan
a la formación de actitudes y valores de protección
ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural;
y en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes
y programas de estudios y los materiales de enseñanza
de los diversos niveles y modalidades de educación;
| XXIII. Organizar,
dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas,
cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales
como subterráneos, conforme a la ley de la materia;
| XXIV. Administrar,
controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas
federales correspondientes, con exclusión de los que
se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar
el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer
las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción
federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales
en el mar, en coordinación con la Secretaría de
Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas
fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de
aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar
y operar la infraestructura y los servicios necesarios para
el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
| XXV. Estudiar,
proyectar, construir y conservar, con la participación
que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de
riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de
terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo
con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno
Federal, por sí o en cooperación con las autoridades
estatales y municipales o de particulares;
| XXVI. Regular
y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y
lagunas de jurisdicción federal, en la protección
de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;
| XXVII. Manejar
el sistema hidrológico del Valle de México;
| XXVIII. Controlar
los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras
de defensa contra inundaciones;
| XXIX. Organizar
y manejar la explotación de los sistemas nacionales de
riego, con la intervención de los usuarios, en los términos
que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso,
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
| XXX. Ejecutar
las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;
| XXXI. Intervenir,
en su caso, en la dotación de agua a los centros de población
e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo
de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así
como programar, proyectar, construir, administrar, operar y
conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación
o concesión que en su caso se requiera, o en los términos
del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación,
potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción
y suministro de aguas de jurisdicción federal;
| XXXII. (Derogada);
| XXXIII. (Derogada);
| XXXIV. (Derogada);
| XXXV. Participar
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en la determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales y financieros
necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y el cuidado del medio ambiente;
| XXXVI. (Derogada);
| XXXVII. (Derogada);
| XXXVIII. (Derogada);
| XXXIX. Otorgar
contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones,
asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda,
en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación
de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
| XL. Diseñar
y operar, con la participación que corresponda a otras
dependencias y entidades, la adopción de instrumentos
económicos para la protección, restauración
y conservación del medio ambiente, y
| XLI. Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 33.- A la Secretaría de Energía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Conducir
la política energética del país;
| II. Ejercer
los derechos de la nación en materia de petróleo
y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos
y gaseosos; energía nuclear; así como respecto
del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se
requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación de servicio público;
| III. Conducir
la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté
relacionado con la explotación y transformación
de los hidrocarburos y la generación de energía
eléctrica y nuclear, con apego a la legislación
en materia ecológica;
| IV. Participar
en foros internacionales respecto de las materias competencia
de la Secretaría, con la intervención que corresponda
a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer
a ésta la celebración de convenios y tratados
internacionales en tales materias;
| V. Promover
la participación de los particulares, en los términos
de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento
de energía, con apego a la legislación en materia
ecológica;
| VI. Llevar
a cabo la planeación energética a mediano y largo
plazos, así como fijar las directrices económicas
y sociales para el sector energético paraestatal;
| VII. Otorgar
concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética,
conforme a las disposiciones aplicables;
| VIII. Realizar
y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía,
estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas,
activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos
relacionados con el sector energético, y proponer, en
su caso, las acciones conducentes;
| IX. Regular
y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción,
comercialización, compraventa, condiciones de calidad,
suministro de energía y demás aspectos que promuevan
la modernización, eficiencia y desarrollo del sector,
así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
| X. Regular
y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo
al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, enajenación, importación
y exportación de materiales radioactivos, así
como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
| XI. Llevar
el catastro petrolero, y
| XII. Los
demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 34.- A la Secretaría de Economía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Formular
y conducir las políticas generales de industria, comercio
exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción
de los precios de bienes y servicios de la Administración
Pública Federal;
| II. Regular,
promover y vigilar la comercialización, distribución
y consumo de los bienes y servicios;
| III. Establecer
la política de industrialización, distribución
y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales,
minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias
competentes;
| IV. Fomentar,
en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, el comercio exterior del país.
| V. Estudiar,
proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones
para los artículos de importación y exportación,
y participar con la mencionada Secretaría en la fijación
de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos
al comercio exterior;
| VI. Estudiar
y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos
globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los estímulos fiscales
necesarios para el fomento industrial, el comercio interior
y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos
de importación, y administrar su aplicación, así
como vigilar y evaluar sus resultados;
| VII. Establecer
la política de precios, y con el auxilio y participación
de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento,
particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo
y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación
de aquellos servicios de interés público que considere
necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas
de los bienes y servicios de la Administración Pública
Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas
mercancías;*
| VIII. Regular,
orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;
| IX. Participar
con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución
y comercialización de productos y el abastecimiento de
los consumos básicos de la población;
| X. Fomentar
la organización y constitución de toda clase de
sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción
industrial, la distribución o el consumo;
| X
bis. Coordinar
y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas
que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas
a través de las acciones de planeación, programación,
concertación, coordinación, evaluación;
de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos
para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia
técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito,
previa calificación, con la intervención de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales,
y con la participación de los sectores social y privado;
| XI. Coordinar
y dirigir con la colaboración de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con
el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización
de productos y el abastecimiento de los consumos básicos
de la población;
|
XII. Normar
y registrar la propiedad industrial y mercantil; así
como regular y orientar la inversión extranjera y la
transferencia de tecnología;
| XIII. Establecer
y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias
para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones
industriales;
| XIV. Regular
y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables,
la prestación del servicio registral mercantil a nivel
federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento
de los registros públicos locales;
| XV. Fomentar
el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así
como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales
de carácter regional o nacional en coordinación
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
| XVI. Impulsar,
en coordinación con las dependencias centrales o entidades
del sector paraestatal que tengan relación con las actividades
específicas de que se trate, la producción de
aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales
para la regulación de los precios;
| XVII. Organizar
y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter
industrial y comercial;
| XVIII. Organizar
la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento
y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen
el encarecimiento de los productos y servicios;
| XIX. Regular
la producción industrial con exclusión de la que
esté asignada a otras dependencias;
| XX. Asesorar
a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias
en el de las empresas que se dediquen a la exportación
de manufacturas nacionales;
| XXI. Fomentar,
regular y promover el desarrollo de la industria de transformación
e intervenir en el suministro de energía eléctrica
a usuarios y en la distribución de gas;
| XXII. Fomentar,
estimular y organizar la producción económica
del artesano, de las artes populares y de las industrias familiares;
| XXIII. Promover,
orientar, fomentar y estimular la industria nacional;
| XXIV. Promover,
orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria
pequeña y mediana y regular la organización de
productores industriales;
| XXV. Promover
y, en su caso, organizar la investigación técnico-
industrial;
| XXVI. Registrar
los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles
y contratación de servicios, que regirán para
el sector público; dictaminar los contratos o pedidos
respectivos; autorizar las compras del sector público
en el país de bienes de procedencia extranjera, así
como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizar las bases de las convocatorias para
realizar concursos internacionales, y
| XXVII. Formular
y conducir la política nacional en materia minera;
| XXVIII. Fomentar
el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro
minero, y regular la explotación de salinas ubicadas
en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente
por las aguas del mar;
| XXIX. Otorgar
contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones
y asignaciones en materia minera, en los términos de
la legislación correspondiente, y
| XXX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 35.- A la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Formular,
conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que
habitan en el campo, en coordinación con las dependencias
competentes;
| II. Promover
el empleo en el medio rural, así como establecer programas
y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad
de las actividades económicas rurales;
| III. Integrar
e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,
productivamente, recursos públicos y privados al gasto
social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política
nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de
productores rurales a través de las acciones de planeación,
programación, concertación, coordinación;
de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos,
para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia
técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito,
con la intervención de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal correspondientes
y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación
de los sectores social y privado;
| IV. Fomentar
los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal
y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y
evaluar las campañas de sanidad;
| V. Procesar
y difundir la información estadística y geográfica
referente a la oferta y la demanda de productos relacionados
con actividades del sector rural;
| VI. Apoyar,
en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública, las actividades de los centros de educación
agrícola media superior y superior, y establecer y dirigir
escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura,
avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;
| VII. Organizar
y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo
institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría,
semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones
de educación superior de las localidades que correspondan,
en coordinación, en su caso, con la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
| VIII. Formular,
dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados
con la asistencia técnica y la capacitación de
los productores rurales;
| IX. Promover
el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de
la producción agropecuaria, en coordinación con
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
| X. Promover
la integración de asociaciones rurales;
| XI. Elaborar,
actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades
de inversión en el sector rural;
| XII. Participar
junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en la conservación de los suelos agrícolas,
pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos
conducentes;
| XIII. Fomentar
y organizar la producción económica del artesanado,
de las artes populares y de las industrias familiares del sector
rural, con la participación que corresponda a otras dependencias
o entidades;
| XIV. Coordinar
las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del
país;
| XV. Proponer
el establecimiento de políticas en materia de asuntos
internacionales y comercio exterior agropecuarios;
| XVI. Organizar
y mantener al corriente los estudios económicos sobre
la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos
para mejorarla;
| XVII. Organizar
y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas
y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen
principalmente en el medio rural;
| XVIII. Participar
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en la determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales y financieros
necesarios para el fomento de la producción rural, así
como evaluar sus resultados;
| XIX. Programar
y proponer, con la participación que corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
construcción de pequeñas obras de irrigación;
y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos
y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por
sí o en cooperación con los gobiernos de los estados,
los municipios o los particulares;
| XX. Participar,
junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en la promoción de plantaciones forestales,
de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar
al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con
los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;
| XXI. Fomentar
la actividad pesquera a través de una entidad pública
que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
| |
a)
|
Realizar
directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura;
así como establecer viveros, criaderos y reservas de
especies acuáticas;
| |
b) |
Promover,
fomentar y asesorar técnicamente la producción,
industrialización y comercialización de los productos
pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las
dependencias competentes; |
|
c) |
Estudiar,
proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura
pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector
pesquero, con la participación de las autoridades estatales,
municipales o de particulares; |
|
d)
|
Proponer
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las
normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero; |
|
e)
|
Regular
la formación y organización de la flota pesquera,
así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, las normas oficiales mexicanas
que correspondan; |
|
f)
|
Promover
la creación de las zonas portuarias, así como su
conservación y mantenimiento; |
|
g) |
Promover,
en coordinación con la Secretaría de Economía,
el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y
la distribución de dichos productos y de materia prima
a la industria nacional, y |
XXII. Los
demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos; |
ARTíCULO 36.- A la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Formular
y conducir las políticas y programas para el desarrollo
del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades
del país;
| II. Regular,
inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos
y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración
de los servicios federales de comunicaciones eléctricas
y electrónicas y su enlace con los servicios similares
públicos concesionados con los servicios privados de
teléfonos, telégrafos e inalámbricos y
con los estatales y extranjeros; así como del servicio
público de procesamiento remoto de datos;
| III. Otorgar
concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría
de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y
servicios telegráficos, telefónicos, sistemas
y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones
y satélites, de servicio público de procesamiento
remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales
y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales
y culturales; así como vigilar el aspecto técnico
del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
| IV. Otorgar
concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos
en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento
y operación, así como negociar convenios para
la prestación de servicios aéreos internacionales;
| V. Regular
y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales,
conceder permisos para la construcción de aeropuertos
particulares y vigilar su operación;
| VI. Administrar
la operación de los servicios de control de tránsito,
así como de información y seguridad de la navegación
aérea;
| VII. Construir
las vías férreas, patios y terminales de carácter
federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles,
y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
| VIII. Regular
y vigilar la administración del sistema ferroviario;
| IX. Otorgar
concesiones y permisos para la explotación de servicios
de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente
su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento
de las disposiciones legales respectivas;
| X. (Derogada);
| XI. Participar
en los convenios para la construcción y explotación
de los puentes internacionales;
| XII. Fijar
normas técnicas del funcionamiento y operación
de los servicios públicos de comunicaciones y transportes
y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar
concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación
de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios,
auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las
comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en el establecimiento de las
tarifas de los servicios que presta la administración
pública federal de comunicaciones y transportes;
| XIII. Fomentar
la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto
sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
| XIV. Regular,
promover y organizar la marina mercante;
| XV. Establecer
los requisitos que deban satisfacer el personal técnico
de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos
de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así
como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
| XVI. Regular
las comunicaciones y transportes por agua;
| XVII. Inspeccionar
los servicios de la marina mercante;
| XVIII. Construir,
reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias
y de dragado, instalar el señalamiento marítimo
y proporcionar los servicios de información y seguridad
para la navegación marítima;
| XIX. Adjudicar
y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento
y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones
por agua; así como coordinar en los puertos marítimos
y fluviales las actividades de servicios marítimos y
portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los
servicios principales, auxiliares y conexos de las vías
generales de comunicación para su eficiente operación
y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría
de Marina;
| XX. Administrar
los puertos centralizados y coordinar los de la administración
paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación
de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
| XXI. Construir
y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales;
así como las estaciones y centrales de autotransporte
federal;
| XXII. Construir
y conservar caminos y puentes, en cooperación con los
gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y
los particulares;
| XXIII. Construir
aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados
y las autoridades municipales, en la construcción y conservación
de obras de ese género;
| XXIV. Otorgar
concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda
ejecutar;
| XXV. Cuidar
de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación
del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las
vías federales de comunicación;
| XXVI. Promover
y, en su caso, organizar la capacitación, investigación
y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones
y transportes, y
| XXVII. Los
demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 37.- A la Secretaría de la
Función Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
| |
Organizar
y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.
Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal,
y su congruencia con los presupuestos de egresos;
| II. Expedir
las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de
control de la Administración Pública Federal,
para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes,
la expedición de normas complementarias para el ejercicio
del control administrativo;
| III. Vigilar
el cumplimiento de las normas de control y fiscalización
así como asesorar y apoyar a los órganos de control
interno de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
| IV. Establecer
las bases generales para la realización de auditorías
en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como realizar las auditorías
que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución
o apoyo de sus propios órganos de control;
| IV
Bis.-
| Dirigir,
organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal en los términos
de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes
en los casos de duda sobre la interpretación y alcances
de sus normas;
| V. Vigilar
el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, de las disposiciones
en materia de planeación, presupuestación, ingresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos
y valores;
| VI. Organizar
y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos
técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con
criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia,
descentralización, desconcentración y simplificación
administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar
las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre
estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que
sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como
para las entidades de la Administración Pública
Federal;
| VII. Realizar,
por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público o de la coordinadora del sector
correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
con el objeto de promover la eficiencia en su gestión
y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus
programas;
| VIII. Inspeccionar
y vigilar, directamente o a través de los órganos
de control, que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones
en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación
y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación
y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás
activos y recursos materiales de la Administración Pública
Federal;
| IX. Opinar,
previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas
de contabilidad y de control en materia de programación,
presupuestación, administración de recursos humanos,
materiales y financieros, así como sobre los proyectos
de normas en materia de contratación de deuda y de manejo
de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
| X. Designar
a los auditores externos de las entidades, así como normar
y controlar su desempeño;
| XI. Designar,
para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación
gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante
las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración
Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos
de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración
Pública Paraestatal;
| XII. Designar
y remover a los titulares de los órganos internos de
control de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de la Procuraduría General de
la República, así como a los de las áreas
de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos,
quienes dependerán jerárquica y funcionalmente
de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
tendrán el carácter de autoridad y realizarán
la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en
la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando
al Titular de dicha Secretaría;
| XIII. Colaborar
con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento
de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos
el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
| XIV. Informar
periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado
de la evaluación respecto de la gestión de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de
fiscalización, e informar a las autoridades competentes,
cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su
caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir
las irregularidades detectadas;
| XV. Recibir
y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar
los servidores públicos de la Administración Pública
Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones
que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
| XVI. Atender
las quejas e inconformidades que presenten los particulares
con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos
de impugnación diferentes;
| XVII. Conocer
e investigar las conductas de los servidores públicos,
que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar
las sanciones que correspondan en los términos de ley
y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante
el Ministerio Público, prestándose para tal efecto
la colaboración que le fuere requerida;
| XVIII. Aprobar
y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen
presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
| XVIII
Bis.-
| Establecer
normas y lineamientos en materia de planeación y administración
de personal;
| XIX. Establecer
normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, desincorporación de activos, servicios
y obras públicas de la Administración Pública
Federal;
| XX. Conducir
la política inmobiliaria de la Administración
Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas,
zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al
mar o cualquier depósito de aguas marítimas y
demás zonas federales;
| XXI. Expedir
normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar,
construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente
o a través de terceros, los edificios públicos
y, en general, los bienes inmuebles de la Federación,
a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos.
Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse
con estados y municipios, o bien con los particulares y con
otros países;
| XXII. Administrar
los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados
a alguna dependencia o entidad;
| XXIII
| Regular
la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino
o afectación de los bienes inmuebles de la Administración
Pública Federal y, en su caso, representar el interés
de la Federación; así como expedir las normas
y procedimientos para la formulación de inventarios y
para la realización y actualización de los avalúos
sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría,
o bien, terceros debidamente autorizados para ello;
| XXIV. Llevar
el registro público de la propiedad inmobiliaria federal
y el inventario general correspondiente;
| XXIV
bis. Reivindicar
los bienes propiedad de la nación, por conducto del Procurador
General de la República;
| XXV. Formular
y conducir la política general de la Administración
Pública Federal para establecer acciones que propicien
la transparencia en la gestión pública, la rendición
de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información
que aquélla genere;
| XXVI.-
| Promover
las estrategias necesarias para establecer políticas
de gobierno electrónico, y
| XXVII. Las
demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 38.- A la Secretaría de Educación
Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Organizar,
vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas
o reconocidas:
| |
a) |
La
enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal,
urbana, semiurbana y rural;
| |
b) |
La
enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere
la fracción XII del artículo 123 constitucional;
| |
c)
|
La
enseñanza técnica, industrial, comercial y de
artes y oficios, incluida la educación que se imparta
a los adultos;
| |
d) |
La
enseñanza agrícola, con la cooperación
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
| |
e) |
La
enseñanza superior y profesional;
| |
f)
|
La
enseñanza deportiva y militar y la cultura física
en general;
| II. Organizar
y desarrollar la educación artística que se imparta
en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos
para la enseñanza y difusión de las bellas artes
y de las artes populares;
| III. Crear
y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas
las que dependen de otras dependencias;
| IV. Crear
y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen
en la República, dependientes de la Federación,
exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras
dependencias del Gobierno Federal;
| V. Vigilar
que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con
la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica
y normal, establecidas en la Constitución y prescribir
las normas a que debe ajustarse la incorporación de las
escuelas particulares al sistema educativo nacional;
| VI. Ejercer
la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles
que impartan educación en la República, conforme
a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional;
| VII. Organizar,
administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas
generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría
o que formen parte de sus dependencias;
|
VIII. Promover
la creación de institutos de investigación científica
y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios,
planetarios y demás centros que requiera el desarrollo
de la educación primaria, secundaria, normal, técnica
y superior; orientar, en coordinación con las dependencias
competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas
y privadas el desarrollo de la investigación científica
y tecnológica;
| IX. Patrocinar
la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos,
competencias y concursos de carácter científico,
técnico, cultural, educativo y artístico;
| X. Fomentar
las relaciones de orden cultural con los países extranjeros,
con la colaboración de la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
| XI. Mantener
al corriente el escalafón del magisterio y el seguro
del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos
para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
sobre el sistema general de administración y desarrollo
de personal;
| XII. Organizar,
controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad
literaria y artística;
| XIII. Otorgar
becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan
realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el
extranjero;
| XIV. Estimular
el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos
para autores, actores y escenógrafos y en general promover
su mejoramiento;
| XV. Revalidar
estudios y títulos, y conceder autorización para
el ejercicio de las capacidades que acrediten;
| XVI. Vigilar,
con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto
ejercicio de las profesiones;
| XVII. Organizar
misiones culturales;
| XVIII. Formular
el catálogo del patrimonio histórico nacional;
| XIX. Formular
y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;
| XX. Organizar,
sostener y administrar museos históricos, arqueológicos
y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto
de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación
de tesoros históricos y artísticos del patrimonio
cultural del país;
| XXI. Conservar,
proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos
y artísticos que conforman el patrimonio cultural de
la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la
materia;
| XXII. Organizar
exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos,
audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas
de interés cultural;
| XXIII. Determinar
y organizar la participación oficial del país
en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles
atléticos y todo género de eventos deportivos,
cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia
del gobierno federal;
| XXIV. Cooperar
en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva
y mantener la Escuela de Educación Física;
| XXV. Formular
normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación
física, el deporte para todos, el deporte estudiantil
y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la
formación y capacitación de instructores, entrenadores,
profesores y licenciados en especialidades de cultura física
y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación
de las ciencias del deporte; así como la creación
de esquemas de financiamiento al deporte con la participación
que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
| XXVI. (Derogada);
| XXVII. Organizar,
promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento
en coordinación con las dependencias del gobierno federal,
los gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades
públicas y privadas, así como los fideicomisos
creados con tal propósito. A este fin organizará,
igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza
abierta y de acreditación de estudios;
| XXVIII. Orientar
las actividades artísticas, culturales, recreativas y
deportivas que realice el sector público federal;
| XXIX. Establecer
los criterios educativos y culturales en la producción
cinematográfica, de radio y televisión y en la
industria editorial;
| XXX. Organizar
y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud
y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo
para ello sistemas de servicio social, centros de estudios,
programas de recreación y de atención a los problemas
de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas
de enseñanza especial para niños, adolescentes
y jóvenes que lo requieran;
| XXX
bis. Promover
la producción cinematográfica, de radio y televisión
y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el
artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones
educativas; dirigir y coordinar la administración de
las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al
Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan
de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos,
y
| XXXI. Los
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 39.- A la Secretaría de Salud
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Establecer
y conducir la política nacional en materia de asistencia
social, servicios médicos y salubridad general, con excepción
de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los
programas de servicios a la salud de la administración
pública federal, así como los agrupamientos por
funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
| II. Crear
y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia
pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio
nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito
Federal;
| III. Aplicar
a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen
la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos
para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio
de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en
los términos de las disposiciones legales aplicables,
a fin de apoyar los programas de servicios de salud;
| IV. Organizar
y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los
términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos,
respetando la voluntad de los fundadores;
| V. Administrar
los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la
atención de los servicios de asistencia pública;
| VI. Planear,
normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer
a la adecuada participación de las dependencias y entidades
públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar
el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Asimismo, propiciará y coordinará la participación
de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de
Salud y determinará las políticas y acciones de
inducción y concertación correspondientes;
| VII. Planear,
normar y controlar los servicios de atención médica,
salud pública, asistencia social y regulación
sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;
| VIII. Dictar
las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación
de servicios de salud en las materias de salubridad general,
incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores
público, social y privado, y verificar su cumplimiento;
| IX. Organizar
y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;
| X. Dirigir
la policía sanitaria general de la República,
con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate
de preservar la salud humana;
| XI. Dirigir
la policía sanitaria especial en los puertos, costas
y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo
cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;
| XII. Realizar
el control higiénico e inspección sobre preparación,
posesión, uso, suministro, importación, exportación
y circulación de comestibles y bebidas;
| XIII. Realizar
el control de la preparación, aplicación, importación
y exportación de productos biológicos, excepción
hecha de los de uso veterinario;
| XIV. Regular
la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona
con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;
| XV. Ejecutar
el control sobre preparación, posesión, uso, suministro,
importación, exportación y distribución
de drogas y productos medicinales, a excepción de los
de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención
de Ginebra;
| XVI. Estudiar,
adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar
contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales
que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías
y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;
| XVII. Poner
en práctica las medidas tendientes a conservar la salud
y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la
higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona
con la previsión social en el trabajo;
| XVIII. Administrar
y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene
establecidos por la Federación en toda la República,
exceptuando aquéllos que se relacionan exclusivamente
con la sanidad animal;
| XIX. Organizar
congresos sanitarios y asistenciales;
| XX. Prestar
los servicios de su competencia, directamente o en coordinación
con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;
| XXI. Actuar
como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia
de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo
Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud,
sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer
la acción extraordinaria en materia de Salubridad General;
| XXII. Establecer
las normas que deben orientar los servicios de asistencia social
que presten las dependencias y entidades federales y proveer
a su cumplimiento, y
| XXIII. Establecer
y ejecutar con la participación que corresponda a otras
dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes
y programas para la asistencia, prevención, atención
y tratamiento a los discapacitados, y
| XXIV. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 40.- A la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
| |
Vigilar
la observancia y aplicación de las disposiciones relativas
contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución
Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
| II. Procurar
el equilibrio entre los factores de la producción, de
conformidad con las disposiciones legales relativas;
| III. Intervenir
en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar
sus servicios en el extranjero, en cooperación con las
Secretarías de Gobernación, de Economía
y de Relaciones Exteriores;
| IV. Coordinar
la formulación y promulgación de los contratos
ley de trabajo;
| V. Promover
el incremento de la productividad del trabajo;
| VI. Promover
el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento
en y para el trabajo, así como realizar investigaciones,
prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación
que para incrementar la productividad en el trabajo requieran
los sectores productivos del país, en coordinación
con la Secretaría de Educación Pública;
| VII. Establecer
y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
| VIII. Coordinar
la integración y establecimiento de las Juntas Federales
de Conciliación, de la Federal de Conciliación
y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las
relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción
federal, así como vigilar su funcionamiento;
| IX. Llevar
el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales
de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
| X. Promover
la organización de toda clase de sociedades cooperativas
y demás formas de organización social para el
trabajo, en coordinación con las dependencias competentes,
así como resolver, tramitar y registrar su constitución,
disolución y liquidación;
| XI. Estudiar
y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para
la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
| XII. Dirigir
y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo;
| XIII. Organizar
y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión
social;
| XIV. Participar
en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de
acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
| XV. Llevar
las estadísticas generales correspondientes a la materia
del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
| XVI. Establecer
la política y coordinar los servicios de seguridad social
de la administración pública federal, así
como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social
en los términos de la ley;
| XVII. Estudiar
y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
| XVIII. Promover
la cultura y recreación entre los trabajadores y sus
familias, y
| XIX. Los
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 41.- A la Secretaría de la
Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Aplicar
los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional,
así como las leyes agrarias y sus reglamentos;
| II. Conceder
o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones
de tierra y aguas a los núcleos de población rural;
| III. Crear
nuevos centros de población agrícola y dotarlos
de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;
| IV. Intervenir
en la titulación y el parcelamiento ejidal;
| V. Hacer
y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así
como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
| VI. Conocer
de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras
ejidales y comunales;
| VII. Hacer
el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas
comunales de los pueblos;
| VIII. Resolver
conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas
de los núcleos de población ejidal y de bienes
comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades,
con la participación de las autoridades estatales y municipales;
| IX. Cooperar
con las autoridades competentes a la eficaz realización
de los programas de conservación de tierras y aguas en
los ejidos y comunidades;
| X. Proyectar
los programas generales y concretos de colonización ejidal,
para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población
rural y, en especial, de la población ejidal excedente,
escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo
Social;
| XI. Manejar
los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
| XII. Ejecutar
las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República
en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes
a la organización agraria ejidal, y
| XIII. Los
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 42.- A la Secretaría de Turismo
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
| |
Formular
y conducir la política de desarrollo de la actividad
turística nacional;
| II. Promover,
en coordinación con las entidades federativas, las zonas
de desarrollo turístico nacional y formular en forma
conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales la declaratoria respectiva;
|
III. Participar
con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la
Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
| IV. Registrar
a los prestadores de servicios turísticos, en los términos
señalados por las leyes;
| V. Promover
y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los
prestadores de servicios turísticos y participar con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en la determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales necesarios
para el fomento a la actividad turística, y administrar
su aplicación, así como vigilar y evaluar sus
resultados;
| VI. Autorizar
los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente
registrados, en los términos que establezcan las leyes
y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en el establecimiento de los
precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos
a cargo de la administración pública federal;
| VII. Vigilar
con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la
correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados
o registrados y la prestación de los servicios turísticos,
conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos
autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
| VIII. Estimular
la formación de asociaciones, comités y patronatos
de carácter público, privado o mixto, de naturaleza
turística;
| IX. Emitir
opinión ante la Secretaría de Economía,
en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra
en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento
de servicios turísticos;
| X. Regular,
orientar y estimular las medidas de protección al turismo,
y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias
y entidades de la administración pública federal
y con las autoridades estatales y municipales;
| XI. Promover
y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en
el exterior, en coordinación con la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
| XII. Promover,
y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría
de Educación Pública, la capacitación,
investigación y el desarrollo tecnológico en materia
turística;
| XIII. Formular
y difundir la información oficial en materia de turismo;
coordinar la publicidad que en esta materia efectúen
las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales
y municipales y promover la que efectúan los sectores
social y privado;
| XIV. Promover,
coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos,
congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros
eventos tradicionales y folklóricos de carácter
oficial, para atracción turística;
| XV. Fijar
y en su caso, modificar las categorías de los prestadores
de servicios turísticos por ramas;
| XVI. Autorizar
los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios
al turismo;
| XVII. LLevar
la estadística en materia de turismo, de acuerdo con
las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
| XVIII. Promover
y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios
turísticos;
| XIX. Proyectar,
promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística
y estimular la participación de los sectores social y
privado;
| XX. Fijar
e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto
de las sanciones por el incumplimiento y violación de
las disposiciones en materia turística, y
| XXI. Los
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos
ARTíCULO 43.- A la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I.
| |
Dar
apoyo técnico jurídico al Presidente de la República
en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
| II. Someter
a consideración y, en su caso, firma del Presidente de
la República todos los proyectos de iniciativas de leyes
y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o
a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, y darle opinión
sobre dichos proyectos;
| III. Dar
opinión al Presidente de la República sobre los
proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos
internacionales;
| IV. Revisar
los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos,
resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter
jurídico, a efecto de someterlos a consideración
y, en su caso, firma del Presidente de la República;
| V. Prestar
asesoría jurídica cuando el Presidente de la República
así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias
dependencias de la Administración Pública Federal,
así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;
| VI. Coordinar
los programas de normatividad jurídica de la Administración
Pública Federal que apruebe el Presidente de la República
y procurar la congruencia de los criterios jurídicos
de las dependencias y entidades;
| VII. Presidir
la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno
Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos
jurídicos de cada dependencia de la Administración
Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación
en materia jurídica de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
El Consejero Jurídico podrá opinar previamente
sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción
de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
| VIII. Participar,
junto con las demás dependencias competentes, en la actualización
y simplificación del orden normativo jurídico;
| IX. Prestar
apoyo y asesoría en materia técnico jurídica
a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio
de la competencia de otras dependencias;
| X. Representar
al Presidente de la República, cuando éste así
lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere
el artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás
juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se
refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo
de pruebas, y
| XI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTíCULO 43 Bis.- Las dependencias de la Administración
Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos
a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras
o a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo menos
con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar,
salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto
de presupuesto de egresos de la Federación, y en aquellos otros
de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República.
Estos últimos serán sometidos al Titular del Poder Ejecutivo
Federal por conducto de la Consejería Jurídica.
Las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal proporcionarán oportunamente a la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo
que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTíCULO 44.- (Derogado).
Título
Tercero
De la Administración Pública Paraestatal
Capítulo
Unico
De la Administración Pública Paraestatal
ARTíCULO
45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas
por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
ARTíCULO 46.- Son empresas de participación
estatal mayoritaria las siguientes:
I.
| |
Las
sociedades nacionales de crédito constituidas en los
términos de su legislación específica;
| II. Las
sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito; así como las
instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan
alguno o varios de los siguientes requisitos:
| |
a)
|
Que
el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales,
conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más
del 50% del capital social.
| |
b)
|
Que
en la constitución de su capital se hagan figurar títulos
representativos de capital social de serie especial que sólo
puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o
| |
c) |
Que
al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la
mayoría de los miembros del órgano de gobierno
o su equivalente, o bien designar al presidente o director general,
o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio
órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria,
las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en
las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades
de la administración pública federal o servidores públicos
federales que participen en razón de sus cargos o alguna o
varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones
económicas preponderantes.
ARTíCULO 47.- Los fideicomisos públicos
a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta
ley, son aquéllos que el gobierno federal o alguna de las demás
entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar
al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar
las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una
estructura orgánica análoga a las otras entidades y
que tengan comités técnicos.
En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente
único de la Administración Pública Centralizada.
ARTíCULO 48.- A fin de que se pueda llevar
a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde
al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la
administración pública paraestatal, el Presidente de
la República las agrupará por sectores definidos, considerando
el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la
esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
ARTíCULO 49.- La intervención a que
se refiere el artículo anterior se realizará a través
de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que
por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá
como coordinadora del sector respectivo.
Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación
y presupuestación, conocer la operación, evaluar los
resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades
agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las
leyes.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades,
el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas
en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación
y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.
ARTíCULO 49 Bis.- (Derogado).
ARTíCULO 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo
Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global
de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema
nacional de planeación y con los lineamientos generales en
materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se
llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan
las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Contraloría General de la Federación,
sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras
del sector.
ARTíCULO 51.- (Derogado).
ARTíCULO 52.- (Derogado).
ARTíCULO 53.- ( Derogado).
ARTíCULO 54.- (Derogado).
ARTíCULO 55.- (Derogado).
ARTíCULO 56.- (Derogado).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga la Ley de Secretarías
y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958, y se derogan
las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido
en la presente ley.
SEGUNDO.- El personal de las dependencias que, en
aplicación de esta ley pase a otra dependencia, en ninguna
forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido,
en virtud de su relación laboral con la administración
pública federal. Si por cualquier circunstancia algún
grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación
de esta ley, se dará intervención, previamente, a la
Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, a la Federación
de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y al Sindicato
correspondiente.
TERCERO.- Cuando alguna dependencia de las Secretarías
establecidas conforme a la Ley de Secretarías y Departamentos
de Estado que se abroga pase a otra Secretaría, el traspaso
se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos,
instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo
que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos
a su cargo.
CUARTO.- Los asuntos que con motivo de esta ley deban
pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último
trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas
que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale
esta ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos
a plazos improrrogables.
QUINTO.- Cuando en esta ley se dé una denominación
nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén
establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán
concedidas a la dependencia que determine esta ley y demás
disposiciones relativas.
SEXTO.- La presente ley entrará en vigor el
1o. de enero de 1977.
México,
D. F., a 22 de diciembre de 1976.- Hilda Anderson Nevárez
de Rojas, S. P.- Enrique Ramírez y Ramírez, D. P.- Arnulfo
Villaseñor Saavedra, S. S.- Crecencio Herrera Herrera, D. S.-
Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido
el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro
días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.-
José López Portillo .- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles .-
Rúbrica.
La
presente edición estuvo al cuidado de la Unidad
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública.
Abril,
2003.
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Mexico 2023
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